sábado, 15 de mayo de 2010

UNA canción .....


MusicPlaylistRingtones
Create a playlist at MixPod.com

EDUCAR para FABRICAR CIUDADANOS




Descripción del documental

Hacia dónde ha de evolucionar nuestro sistema educativo para formar a ciudadanos capaces de afrontar los retos de este siglo? Tanto la ciencia como la tradición contemplativa budista tienen mucho que decir al respecto. ¿Por qué no unirlas para que se enriquezcan mutuamente y aporten soluciones? Eso es lo que hicieron el pasado mes en Washington D.C., y allí estuvo Redes para presenciar un excelente debate sobre las necesidades de la educación de nuestros hijos.

EDUCAR EN CASA

Situación legal de la educación en el hogar en España.
Las leyes

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 27, apartado 1.

1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley
ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 26

1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.

PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS
DERECHOS HUMANOS (1952)

‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme
a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’

CÓDIGO CIVIL
art. 154.

1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

LLEI CATALANA D'EDUCACIÓ
art. 55

La nueva ley catalana de educación del 10 de julio del 09, en su Artículo 55, contempla la 'Educación no presencial' para la enseñanza obligatoria, excepcionalmente, bajo determinadas circunstancias que establecerá en su momento el 'Departament d'Ensenyament'.

2. Es poden impartir en la modalitat d'educació no presencial els ensenyaments postobligatoris, els ensenyaments que no condueixen a titulacions .... Tambés'hi poden impartir, excepcionalment, ensenyaments obligatoris i els altres ensenyaments que, en determinades circumstàncies, estableixi el Departament.
...
7. El Departament ha de crear i regular un registre en què constin les dades dels alumnes que s'acullen a la modalitat d'educació no presencial en ensenyaments d'educació bàsica.
...

Disposicions addicionals
...
Vint-i-vuitena
1. El Govern, en el termini de tres anys a comptar de l'entrada en vigor d'aquesta llei, ha de crear i regular el centre singular a què fa referència l'article 55 i n'ha d'establir la denominació.

Ley Orgánica de Educación (LOE, 2/2006)),
capítulo II, artículo 3, apartado 3:

1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica.

capítulo II, artículo 4, apartado 1:

1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE

DE 1994.
FALLO:
El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.

ARGUMENTACIÓN: Las previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las
técnicas educativas y los modelos pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales.
.../...
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal. .../...
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.

LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS

Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social por no escolarizar en centro educativo a sus hijos. Se consideró, en estos casos, la no escolarización como un indicio de dejadez o abandono. Muy pocas de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales. La mayoría de los jueces desestiman, a nuestro entender con buen juicio, el caso al comprobar que no existe tal abandono de las obligaciones, sino más bien un mayor celo del habitual.
En la mayoría de los juicios habidos, la sentencia ha sido favorable a las familias.
En el peor de los casos, se ha "condenado" a los padres a escolarizar en centro educativo. Atentaría al sentido común que se retirase al custodia de los hijos habiéndose comprobado que no existe la presunta desatención. Tal cosa no ha
ocurrido nunca. Sin embargo, al sentirse tan acosados, algunos padres han desistido en la intención de educar a sus hijos en casa en algún momento del duro proceso.En un caso la denuncia fue dirigida contra un colectivo que no
escolarizaba a los niños. En sucesivos recursos se llegó al Tribunal Supremo de Justicia que resuelve, tal como se ve en el texto anterior, que la educación
en familia, según las leyes españolas, no es un delito.
Las familias asociadas en ALE entienden, como muchas otras que no escolarizan a sus hijos, que la constitución ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una falta de regulación o legislación al respecto de la educación en el hogar que dificulta la obtención de certificados académicos y la eventual incorporación de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no en función de una falta de formación, sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.


Situación legal en otros países

Portugal. La legislación portuguesa consagra a los padres como responsables rimeros de la educación de sus hijos (Ley 9/79) y prevé tres formas de desarrollar esta educación: Pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80).

Para optar por la opción de educación en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años.

Reino Unido. La educación en casa es legal en este país. La Sección 7 de "The Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los niños en "edad escolar" les darán una educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educación especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera.

Un buen número de niños se educan en el hogar en este país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para ellos.

Italia. El decreto legislativo de Abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110 que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza (obligatoria) de sus hijos.

Los padres que eligen esta opción han de demostrar capacidad económica y técnica para asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente.

Francia. La no-escolarización es legal desde 1882. La educación es obligatoria podrá ser dispensada, tanto en una escuela pública como privada, como por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por la familia.
Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito a la Autoridad competente.
Se facilita la obtención de los títulos oficiales a través de convocatorias libres a los mismos, en los que no se establece la edad mínima para su obtención, siendo el propio candidato el que tiene que evaluar su capacidad para ello.

Bélgica. La educación en casa es legal desde 1983: Artículo 1º, 06 de la ley del 29 de junio de 1983 (Loi belge sur l'enseignement à domicile du 29 juin 1983):
"Se puede igualmente satisfacer la escolarización a través de la enseñanza a domicilio y este debe cumplir con las condiciones fijadas por el Rey".

Irlanda. El artículo 42 de la constitución Irlandesa, en su punto 2, reconoce el derecho de los padres a proveer, libremente, la educación a sus hijos, en su hogar, en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.

Hungría. Los Homeschoolers se han de examinar dos veces al año.

Polonia. Las familias han de solicitarlo a inspección.

República Checa. Es Legal hasta los 12 años.

Lituania. Los Homeschoolers han de efectuar un examen anual en la escuela local.

Rusia. La educación en el hogar está reconocida por el artículo 10, 52 de la ley federal 3266-1 de 10 del 7 del 1992 y según la orden del ministerio de Educación número 225 del 27 del 06 del 1994 incluso les dan los libros gratis.

Estonia. La constitución reconoce la educación en el hogar.

Sudáfrica. El homeschooling está reconocido y regulado por la 'South African Schools Act, 1996. Chapter 5, independent Schools. 51 registration of learner for education at home'.

Indonesia. Es legal desde mayo del 2007.

Taiwan. Es legal desde 1999.

Otros países con reconocimiento legal: Ucrania. Suiza. Luxemburgo. Austria.

Dinamarca. Noruega. Suecia. Finlandia. Kenia. Arabia Saudí. Irán. Estados Unidos.

Canadá. Méjico. Puerto Rico. Argentina. Chile. India. Israel. Japón.Australia.

Singapur. Filipinas. Nueva Zelanda.


Leyes sobre educación en España

Pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Educación y Cultura
http://www.mcu.es/homemcu.html

LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.

Las evidencias de que el sistema educativo no consigue sus fines de forma satisfactoria, ni cuando se mide en los términos "académicos", han propiciado esta reforma de la LOGSE.

Aunque se habla de orientar el sistema a los resultados, lamentablemente no se contempla que algunas personas puedan obtener esos "resultados" fuera del sistema presencial.


LEY ORGÁNICA 1/1.990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE nº 238 de 4 de octubre (LOGSE).

Muestra una gran preocupación por desarrollar las instituciones estatales de enseñanza y amplia los derechos de los padres, respecto de la ley preconstitucional de Villar Palasí, de la simple elección del centro de entre los "autorizados", a una cierta posibilidad de protagonismo en la escuela.

En la práctica el desarrollo no ha sido satisfactorio para amplios sectores profesionales de la enseñanza y de los padres. Por otro lado los objetivos fijados como educación básica son perfectamente obtenibles con la educación en familia.


martes, 11 de mayo de 2010

EL INFORME ESCOLAR



No sé si lo que trato de decir con la viñeta ocurre en todas las escuelas. El caso es que no hace mucho una compañera de trabajo me enseñó los 4-5 folios que le entregan en el colegio sobre su hija. No faltaba detalle.

Cada actividad que la niña realiza en el colegio viene evaluada en el cuadernillo-informe. Mi compañera lo ve natural: es su madre y piensa que debe saberlo todo, así puede ayudar a la niña si falla en algo, pero la verdad es que a mi me pareció un pelín exagerado.

Otra cosa que me llama la atención es que la niña tiene los deberes llenos de caritas sonrientes, indiferentes o tristes. Por suerte para ella, casi todo eran caras sonrientes … aún así me pregunto:

¿Qué quieren decirle a los niños con eso? ¿Porqué esa asociación? ¿Bien - contento? ¿Mal - triste? ¿Me tengo que sentir triste si algo no me sale bien? Puede que algún docente pueda explicarnos el porqué de esa simbología, supongo que es fácil de entender por los niños, pero … yo decidamente habría optado por otro tipo símbolo, algo menos emocional.

En este artículo sobre la creatividad, que por cierto si no pudísteis leer o ver el vídeo en su momento recomiendo hacerlo ahora mismo, se habla de la importancia de la creatividad hoy en día y de porqué lo será aún más en el futuro.

También habla de la creatividad de los niños y de que lo son precisamente porque “no tienen miedo a equivocarse”, inventan, hacen, deshacen, cambian reglas, juegan, reinventan, … y me pregunto ¿qué pasa con esa falta de miedo a equivocarse cuando sus cuadernos se llenan de caras contentas y tristes?

Quizá que les ocurra lo mismo que a casi todos los adultos que conozco que necesitaríamos asistir a talleres de creatividad porque ni nos acordamos, ni nos atrevemos a salirnos de la rallita.



Continuar leyendo en El Blog Alternativo: http://www.elblogalternativo.com/2010/03/28/el-informe-escolar/#more-19390#ixzz0nfH3jIpL

LA MALA EDUCACIÓN Y SU VIBRACIÓN

Sobre la mala educación y su vibración